LOPIVI

(Ley de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia)

Todos los centros escolares (públicos, concertados y privados) y en todas las etapas, se configuran como entornos seguros que deben regirse por los siguientes principios:

PRINCIPIOS:

  • Respeto mutuo de todos los miembros de la comunidad educativa.

  • Fomentar una educación accesible, igualitaria, inclusiva y de calidad que permita el desarrollo pleno de los niños, niñas y adolescentes y su participación en una escuela segura y libre de violencia.

  • Garantizar el respeto, la igualdad y la promoción de todos sus derechos fundamentales y libertades públicas, empleando métodos pacíficos de comunicación, negociación y resolución de conflictos.

  • Garantizar que todos los niños y niñas en todas las etapas educativas reciben una educación que incluya su participación, el respeto a los demás, a su dignidad y sus derechos, especialmente de aquellos menores que sufran especial vulnerabilidad, la igualdad de género, la diversidad familiar, la adquisición de habilidades para la elección de estilos de vida saludables y una educación orientada al aprendizaje de la prevención de toda forma de violencia y discriminación.

ENTORNO SEGURO

¿QUÉ IMPLICA PARA UN CENTRO EDUCATIVO SER UN ENTORNO SEGURO?

“Se entenderá como entorno seguro aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital”.


Para ello, nos ayudamos de:


– Un protocolo de actuación.
Un protocolo de actuación, es un documento esencial para la vida de los centros educativos que recoge la concreción de los derechos y deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento.

Entre sus actividades se incluirán la adquisición de habilidades, sensibilización y formación de la comunidad educativa, promoción del buen trato y resolución pacífica de conflictos por el personal del centro, el alumnado y la comunidad educativa.


Recogerá los códigos de conducta consensuados entre el profesorado que ejerce funciones de tutor/a, los equipos docentes y el alumnado ante situaciones de acoso escolar o ante cualquier otra situación que afecte a la convivencia en el centro educativo, con independencia de si estas se producen en el propio centro educativo o si se producen, o continúan, a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.

ADEMÁS REALIZAMOS:

-Supervisión de la contratación (artículo 32 LOPIVI)
En el ámbito educativo debe cumplirse la prohibición general de contratación de cualquier persona que no aporte certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, en el ámbito educativo.

-Dar formación adecuada a los profesionales
La formación de los profesionales del ámbito educativo es clave para la detección precoz de las situaciones de violencia, con independencia de que esa violencia se haya producido en el propio ámbito escolar o fuera de él.
Dicha formación deberá incluir los contenidos generales y muy especialmente formación sobre educación inclusiva (establecidos en el artículo 5).

Aplicar los protocolos de actuación (artículo 34 LOPIVI)
Todos los centros escolares deberán aplicar protocolos de actuación contra toda forma de violencia comprendida en la LOPIVI.